CONTRATO DE TRANSPORTE

Adoptado por VIACOLTUR LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. con los generadores de carga y destinatarios

Entre VIACOLTUR LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. y el remitente, se celebra el presente contrato de transporte, mediante el cual VIACOLTUR LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. se compromete a recibir, movilizar y entregar los bienes designados como “mercancía”, desde un punto de origen hasta un destino pactado, de acuerdo con las siguientes cláusulas:


PRIMERA. Condiciones generales del contrato

Este contrato se rige por las cláusulas aquí descritas y por la legislación colombiana vigente en materia de transporte de mercancías. Ninguna condición será modificable sin acuerdo escrito y firmado por ambas partes.


SEGUNDA. Derecho a modalidad de transporte

VIACOLTUR LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. podrá ejecutar el transporte utilizando rutas, medios o terceros que considere más adecuados, sin ser un transportador regular. Se reserva el derecho a realizar trasbordos o utilizar métodos logísticos propios.


TERCERA. Obligaciones del remitente

El remitente deberá declarar el contenido, naturaleza, cantidad, valor y destino de la mercancía, así como informar sobre requerimientos especiales de embalaje. El mal embalaje será responsabilidad exclusiva del remitente. En caso de inexactitudes, responderá por los perjuicios que se deriven.


CUARTA. Declaración de contenido y restricciones

El remitente garantiza la veracidad del contenido, eximiendo a VIACOLTUR LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. de revisar su interior. No está permitido enviar mercancía prohibida, inflamable, perecedera, tóxica, explosiva, material prohibido por ley, ni objetos de alto valor no asegurados debidamente.


QUINTA. Derecho a rechazo o abandono de mercancía

La empresa se reserva el derecho de rechazar o entregar a las autoridades mercancías que incumplan lo estipulado en la cláusula anterior.


SEXTA. Embalaje y rotulado

El remitente es responsable del embalaje y rotulación. La empresa no responde por daños derivados de embalajes deficientes. Mercancías frágiles o técnicas deben estar debidamente protegidas por el remitente.


SÉPTIMA. Exoneración por fuerza mayor

No se responderá por pérdida o daño cuando estos se deriven de fuerza mayor, caso fortuito u otras causales legales. La entrega sin observaciones por parte del destinatario implicará cumplimiento del contrato.


OCTAVA. Reclamaciones

Cualquier reclamación por daño o pérdida debe hacerse al momento de la entrega. Si no es posible, el destinatario podrá hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes con presencia del transportador. En caso de responsabilidad comprobada, la indemnización estará sujeta a las condiciones aseguradas.


NOVENA. Información veraz

El remitente se obliga a declarar con precisión la mercancía. La omisión o falsedad lo hará responsable por daños o perjuicios causados. También debe entregar la documentación exigida por autoridades competentes.


DÉCIMA. Documentación incompleta o errónea

El remitente asumirá la responsabilidad por la falta o errores en la documentación, salvo que sea atribuible al transportador.


DÉCIMA PRIMERA. Derecho de retención

La empresa podrá retener la mercancía hasta que el cliente pague el valor del flete y los gastos asociados. Transcurridos 30 días sin pago, podrá solicitar el depósito y venta conforme a la ley.


DÉCIMA SEGUNDA. Inicio y término de responsabilidad

La responsabilidad del transportador comienza con la recepción y termina con la entrega o al cabo de cinco (5) días de espera sin retiro, aplicándose bodegaje a partir de entonces.


DÉCIMA TERCERA. Indemnización proporcional

En caso de pérdida parcial, el valor indemnizable será proporcional al valor declarado y asegurado por el remitente frente al total del despacho.


DÉCIMA CUARTA. Límite de responsabilidad

El límite de indemnización será del setenta y cinco por ciento (75%) hasta el ochenta por ciento (80%) del valor asegurado por el remitente, conforme a lo pactado.


DÉCIMA QUINTA. Solución de controversias

Las diferencias entre las partes se resolverán inicialmente por negociación directa. Si no es posible, se someterán a la jurisdicción ordinaria en la ciudad de Bogotá, Colombia.


DÉCIMA SEXTA. Protección de datos personales

De conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, VIACOLTUR LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. informa que los datos personales del remitente serán tratados conforme a su política de privacidad, para fines de gestión operativa, administrativa y legal del servicio contratado.